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Preguntas Frecuentes

Preguntas sobre Marcas por País

Respuestas específicas por país a las preguntas más frecuentes sobre el registro de marcas en nuestros mercados clave.

Haiti Dominican Republic USA
Haiti FAQs

No. En Haití actualmente no existe registro en línea de solicitudes de marca. Todos los registros deben presentarse en persona o a través de un representante local.

Sí. El registro es obligatorio para establecer derechos sobre una marca en Haití — es una jurisdicción de "primer solicitante". Sin embargo, puede darse prioridad a quien demuestre uso anterior.

Son registrables los signos que pueden reproducirse gráficamente y que son capaces de distinguir bienes o servicios: palabras, nombres, etiquetas, sellos, dispositivos, colores, eslóganes, monogramas y hologramas.

Haití utiliza el Sistema de Clasificación de Niza.

No. El uso de la marca no es necesario para presentar una solicitud de marca en Haití.

No. Haití no es parte del Protocolo de Madrid y no puede ser designado en solicitudes internacionales.

La vigencia del registro de una marca en Haití es de 10 años, renovable.

Haití es miembro de varios tratados OMPI: el Tratado de Pekín, el Tratado de Marrakech, el PLT, el Tratado de Singapur, el Convenio de Berna (1996), el Convenio de la OMPI (1983), el Arreglo de Lisboa (1966) y el Convenio de París (1958).

No son registrables: marcas contrarias a la moral o al orden público, términos genéricos, nombres y símbolos de Estados u organizaciones internacionales, y marcas no distintivas.

No, la búsqueda no es obligatoria. Sin embargo, se recomienda firmemente antes de cualquier solicitud.

No. El uso no es necesario, siempre que el titular presente una declaración de no uso antes del 6° año desde la fecha de registro.

Dominican Republic FAQs

Sí. El registro en línea de solicitudes de marca está disponible en República Dominicana.

Sí. El registro es obligatorio — es una jurisdicción de "primer solicitante". Sin embargo, pueden establecerse derechos anteriores mediante uso previo de al menos seis meses continuos.

Son registrables: palabras, nombres, dispositivos, ciertas formas tridimensionales, colores, eslóganes, sonidos, olores, imagen comercial y hologramas.

República Dominicana utiliza el Sistema de Clasificación de Niza.

No. La prueba de uso no es requerida antes de la emisión de un registro.

No. República Dominicana no es parte ni del Arreglo de Madrid ni del Protocolo de Madrid.

La vigencia del registro es de 10 años, renovable.

República Dominicana es miembro del Convenio de París, el Tratado sobre el Derecho de Marcas y el Arreglo de Niza.

Las marcas colectivas, marcas de certificación, marcas notoriamente conocidas, marcas de servicio y marcas de servicios minoristas son todas registrables.

No son registrables: marcas contrarias al orden público, términos genéricos, símbolos de Estados, marcas no distintivas, nombres geográficos, términos descriptivos y marcas solicitadas de mala fe.

No, pero se recomienda firmemente.

Sí. La marca debe usarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de registro.

USA FAQs

Sí. El registro en línea está disponible en los EE.UU. a través de los sistemas en línea de la USPTO.

No. El registro no es obligatorio — es una jurisdicción de "primer usuario". El uso anterior establece el derecho sobre una marca.

Son registrables: palabras, nombres, dispositivos, ciertas formas tridimensionales, colores, eslóganes, sonidos, olores, imagen comercial y sabor.

Los EE.UU. utilizan el Sistema de Clasificación de Niza.

Sí. El uso previo al registro establece derechos de derecho consuetudinario y una fecha de prioridad de uso anterior a la fecha de presentación.

Sí. Los EE.UU. son parte del Protocolo de Madrid (pero no del Arreglo de Madrid) y pueden ser designados en solicitudes internacionales.

La vigencia del registro es de 10 años, renovable.

Los EE.UU. son miembros del Convenio de París, el Tratado sobre el Derecho de Marcas, el Tratado de Singapur, el Protocolo de Madrid y el Arreglo de Niza.

Las marcas colectivas, marcas de certificación, marcas notoriamente conocidas y marcas de servicio son todas registrables.

No son registrables: marcas contrarias al orden público, términos genéricos, símbolos de Estados, marcas no distintivas sin distintividad adquirida, y marcas que funcionan principalmente como nombres geográficos.

No, pero se recomienda firmemente.

Sí. Tres o más años de no uso constituyen prueba prima facie de abandono.

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